CAMBIOS EN LA ANMAT: ACTUALIZAN LOS REQUISITOS PARA IMPORTAR ARTÍCULOS DE CUIDADO PERSONAL

Entre los cambios más destacados se incluye la digitalización de formularios, la reducción de plazos administrativos y la posibilidad de realizar gestiones de manera remota, con el objetivo de modernizar el sistema y facilitar el acceso a estos productos en el mercado local.

A través de la Disposición 7939/2025 —publicada esta madrugada en el Boletín Oficial—, fijaron que una nueva actualización para que los establecimientos dedicados a la elaboración, envasado, fraccionamiento, acondicionamiento e importación de productos cosméticos, de higiene personal, perfumes, de higiene oral de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo, de uso intravaginal y domisanitarios, agilices sus procesos para la obtención de los artículos mencionados.

La normativa se fundamenta en la Ley N° 16.463, que regula la importación, exportación, producción y comercialización de productos destinados a la medicina humana en jurisdicción nacional o con destino interprovincial. “A fin de promover la eficiencia en la gestión pública, optimizar recursos y agilizar procesos, se estima conveniente simplificar el trámite que debe realizarse para obtener la habilitación sanitaria nacional de los establecimientos vinculados a las actividades”, sostiene el texto.

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